Page 13 - REFORMA CONSTITUCION
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           ANTEPROYECTO CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

           ciales, distribuir el poder equilibrado entre población y terri-
           torio, disminuir los gastos superfluos, establecer fehaciente-
           mente las inhabilidades para ser legislador, las penalidades
           efectivas por su incumplimiento, acabar con las inasistencias
           tanto a las sesiones como a las comisiones y hay un claro régi-
           men de remociones de sus miembros, persiguiendo legislar
           sobre la ética pública y hacerla de este modo obligatoria, y no
           solo de carácter puramente de carácter moral.
                 Con respecto a la  Cámara de diputados, su número no
           podrá ser de más de cincuenta miembros, y cada departa-
           mento constituirá una sección electoral, y tendrá por lo menos
           un miembro, o más si tiene  más de 30.000 habitantes, contem-
           pla el sistema electoral en cada caso, además se limita la
           reelección  a dos  periodos  consecutivos  o  a  tres  alternados,
           entre sus funciones será la cámara electora del Fiscal General
           y del Defensor del Pueblo.
                 En cuanto al Senado, tendrá dos miembros para cada de-
           partamento, elegidos por representación proporcional, (36
           miembros), con una duración de mandato por 6 años, sin re-
           elección, han de haber desempeñado cargo electivo anterior,
           la elección de sus miembros no podrá coincidir con las elec-
           ciones de Gobernador, ni con  las del Vice Gobernador en su
           caso.
                 El art.77, establece sus funciones exclusivas, estable-
           ciendo en el inc. 2do. una modificación al régimen de prestar
           los acuerdos, a cuyo contenido específico me remito en honor
           a la brevedad, y se dispone que la Cámara  acepta las renun-
           cias de los funcionarios designados con su acuerdo (Inc. 3ro.).
                 En cuanto a las disposiciones comunes a ambas cámaras
           podemos destacar que  la Asamblea Legislativa con una cuarta
           de sus miembros puede convocar a sesiones extraordinarias
           para casos de gran interés  de orden o conveniencia pública


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