Page 13 - REFORMA CONSTITUCION
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ANTEPROYECTO CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
ciales, distribuir el poder equilibrado entre población y terri-
torio, disminuir los gastos superfluos, establecer fehaciente-
mente las inhabilidades para ser legislador, las penalidades
efectivas por su incumplimiento, acabar con las inasistencias
tanto a las sesiones como a las comisiones y hay un claro régi-
men de remociones de sus miembros, persiguiendo legislar
sobre la ética pública y hacerla de este modo obligatoria, y no
solo de carácter puramente de carácter moral.
Con respecto a la Cámara de diputados, su número no
podrá ser de más de cincuenta miembros, y cada departa-
mento constituirá una sección electoral, y tendrá por lo menos
un miembro, o más si tiene más de 30.000 habitantes, contem-
pla el sistema electoral en cada caso, además se limita la
reelección a dos periodos consecutivos o a tres alternados,
entre sus funciones será la cámara electora del Fiscal General
y del Defensor del Pueblo.
En cuanto al Senado, tendrá dos miembros para cada de-
partamento, elegidos por representación proporcional, (36
miembros), con una duración de mandato por 6 años, sin re-
elección, han de haber desempeñado cargo electivo anterior,
la elección de sus miembros no podrá coincidir con las elec-
ciones de Gobernador, ni con las del Vice Gobernador en su
caso.
El art.77, establece sus funciones exclusivas, estable-
ciendo en el inc. 2do. una modificación al régimen de prestar
los acuerdos, a cuyo contenido específico me remito en honor
a la brevedad, y se dispone que la Cámara acepta las renun-
cias de los funcionarios designados con su acuerdo (Inc. 3ro.).
En cuanto a las disposiciones comunes a ambas cámaras
podemos destacar que la Asamblea Legislativa con una cuarta
de sus miembros puede convocar a sesiones extraordinarias
para casos de gran interés de orden o conveniencia pública
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