Page 17 - REFORMA CONSTITUCION
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           ANTEPROYECTO CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

           carga pública de los Abogados de la matrícula, y el art. 166
           contempla la convocatoria a magistrados retirados y sus fun-
           ciones como carga pública. La presidencia de los tribunales
           colegiados será rotativa y anual entre sus miembros.
                 Los términos para  dictar las resoluciones y sentencias
           deben cumplirse sin excepciones y con penalidades previs-
           tas, y en las causas contencioso-administrativas, pueden eje-
           cutar las mandas en caso de mora del organismo  ejecutivo
           que debe efectuarlas.
                 El jurado de enjuiciamiento de los magistrados (arts. 174
           al 183), incluye nuevas formas de composición y formalidades
           de procedimiento, como la sala de sentencia por sorteo, y no
           podrá terminar el proceso por desistimiento del querellante.
                 Se incluye el Ministerio Público, a  cargo de un Fiscal
           General, sus funciones, como es el caso de la policía judicial,
           defiende el interés público y derechos de las personas, cus-
           todia la jurisdicción y competencia de los tribunales provin-
           ciales y la acción penal pública (arts. 184 al 186), las calidades
           para su designación y de los demás miembros de dicho mi-
           nisterio.
                 Entre los órganos  de control y representación, en los
           arts.187 a 189, se contemplan las funciones, calidades y elec-
           ción del Fiscal de Estado, que serán elegido en comicios de
           gobernador y vice, por la segunda fuerza política, además es
           reelegible por  un  solo  periodo y con  derecho  a  una  sola
           reelección.
                 Los arts. 190 a 194, contemplan las calidades constitucio-
           nales de las  leyes, decretos, reglamentos, cartas orgánicas
           municipales, a fin de que no contravengan las constituciones
           provincial y/o nacional,  y su  dictamen  obliga al  Fiscal  de
           Estado a accionar legalmente para  procurar su nulidad o
           inconstitucionalidad.


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