Page 17 - REFORMA CONSTITUCION
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ANTEPROYECTO CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
carga pública de los Abogados de la matrícula, y el art. 166
contempla la convocatoria a magistrados retirados y sus fun-
ciones como carga pública. La presidencia de los tribunales
colegiados será rotativa y anual entre sus miembros.
Los términos para dictar las resoluciones y sentencias
deben cumplirse sin excepciones y con penalidades previs-
tas, y en las causas contencioso-administrativas, pueden eje-
cutar las mandas en caso de mora del organismo ejecutivo
que debe efectuarlas.
El jurado de enjuiciamiento de los magistrados (arts. 174
al 183), incluye nuevas formas de composición y formalidades
de procedimiento, como la sala de sentencia por sorteo, y no
podrá terminar el proceso por desistimiento del querellante.
Se incluye el Ministerio Público, a cargo de un Fiscal
General, sus funciones, como es el caso de la policía judicial,
defiende el interés público y derechos de las personas, cus-
todia la jurisdicción y competencia de los tribunales provin-
ciales y la acción penal pública (arts. 184 al 186), las calidades
para su designación y de los demás miembros de dicho mi-
nisterio.
Entre los órganos de control y representación, en los
arts.187 a 189, se contemplan las funciones, calidades y elec-
ción del Fiscal de Estado, que serán elegido en comicios de
gobernador y vice, por la segunda fuerza política, además es
reelegible por un solo periodo y con derecho a una sola
reelección.
Los arts. 190 a 194, contemplan las calidades constitucio-
nales de las leyes, decretos, reglamentos, cartas orgánicas
municipales, a fin de que no contravengan las constituciones
provincial y/o nacional, y su dictamen obliga al Fiscal de
Estado a accionar legalmente para procurar su nulidad o
inconstitucionalidad.
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