Page 18 - REFORMA CONSTITUCION
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                             Dr.: Egidio Donati Hinojosa

                 El Defensor del Pueblo, tiene la función aparte de la pro-
           tección de los derechos humanos y derechos y garantías que
           violen las disposiciones de las constituciones de la Provincia o
           de La Nación, las leyes que en su consecuencia se dicten, he-
           chos u omisiones y control de la administración pública, cali-
           dad y forma de designación y desempeño, (arts.195 y 196).
                 Los arts. 197 al 204, contemplan las funciones, inheren-
           cias, calidades de designación, recursos, y sus deberes y obli-
           gaciones del Tribunal de Cuentas provincial. Es dable desta-
           car que se limitan los años de funciones con el retiro obliga-
           torio tal cual los funcionarios y magistrados del Poder Judicial,
           tiene funciones de tribunal de alzada  de los fallos de los re-
           visores de cuentas municipales, el informe anual a la Legis-
           latura, y  demás  funciones que ya están  dispuestas por la
           Constitución provincial en vigencia.
                 En la sección séptima se contemplan  las disposiciones
           en materia del régimen de Aguas (arts. 205 al 219).
                 El anteproyecto procura amalgamar en el margen de lo
           posible la Ley General de Aguas de Mendoza (año 1.884), la
           constitución vigente (año 1.916), y las modificaciones parcia
           les efectuadas desde aquel entonces, introduciendo además
           algunos elementos más actualizados, sobre la organización
           del actual Departamento General de Irrigación, el cual padece
           a nuestro juicio de una centralización de funciones, que limi-
           tan en forma excesiva los derechos de los regantes.
                 Entre ellos debemos destacar la administración autóno-
           ma de las cuencas hidrográficas con la supervisión y control
           del departamento general de irrigación, además de las cuen-
           cas compartidas con las otras provincias, (art. 206), el consejo
           de administración  por cada una de las cuencas deberán ser
           propuestos por los usuarios de riego, (Art. 208), se contem-
           plan  además las funciones de las asociaciones de usuarios,


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