Page 19 - REFORMA CONSTITUCION
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           ANTEPROYECTO CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

           (art.  209), y además las formas e inherencias del órgano de
           administración autónoma de cada cuenca, (art. 210). La posibi-
           lidad de dividir las cuencas en secciones, a propuesta de los
           usuarios de cada  una de ellas, los causales de intervención de
           cuencas por un tiempo limitado de no más de un año.
                 El Art. 214, dispone sobre las concesiones de nuevos
           derechos de riego acordes con la disponibilidad del recurso
           hídrico, la revocación de los mismos, y la equiparación de los
           derechos definitivos con los eventuales que tengan más de
           veinte años.
                 El art. 215 dispone sobre la caducidad de los derechos
           otorgados en tres incisos, que limitan y reglamentan tan deli-
           cada  cuestión, el art. 217 específica sobre la  inherencia con
           respecto  a  los  predios  con  derechos  de  riego,  y  el  art.  219
           promueve las nuevas tecnologías de riego o de otros usos que
           apliquen los permisionarios.
                 Tal como lo exige la Constitución Nacional en su art. 123,
           “cada provincia dicta su propia  constitución, conforme a lo
           dispuesto por el art. 5º, ASEGURANDO LA AUTONOMÍA MU-
           NICIPAL  Y  REGLANDO  SU  ALCANCE  Y  CONTENIDO  EN  EL
           ORDEN INSTITUCIONAL, POLÍTICO, ADMINISTRATIVO, ECO-
           NÓMICO Y FINANCIERO.”
                 Hemos incluido en la sección octava el régimen munici-
           pal, en un capítulo único. La adecuación en este anteproyecto
           de  Constitución Provincial,  a  lo estipulado en forma obli-
           gatoria por la norma fundamental de La Nación.
                 En consecuencia se deja sin efecto la sección VII, capí-
           tulo único del régimen municipal existente y proponemos re-
           emplazarlo por el expresado en este anteproyecto, en el art.
           221, se dispone que las municipalidades dictan sus cartas or-
           gánicas, y gozan de autonomía institucional, política, adminis-
           trativa y económica, las intervenciones a las municipalidades


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