Page 19 - REFORMA CONSTITUCION
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ANTEPROYECTO CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
(art. 209), y además las formas e inherencias del órgano de
administración autónoma de cada cuenca, (art. 210). La posibi-
lidad de dividir las cuencas en secciones, a propuesta de los
usuarios de cada una de ellas, los causales de intervención de
cuencas por un tiempo limitado de no más de un año.
El Art. 214, dispone sobre las concesiones de nuevos
derechos de riego acordes con la disponibilidad del recurso
hídrico, la revocación de los mismos, y la equiparación de los
derechos definitivos con los eventuales que tengan más de
veinte años.
El art. 215 dispone sobre la caducidad de los derechos
otorgados en tres incisos, que limitan y reglamentan tan deli-
cada cuestión, el art. 217 específica sobre la inherencia con
respecto a los predios con derechos de riego, y el art. 219
promueve las nuevas tecnologías de riego o de otros usos que
apliquen los permisionarios.
Tal como lo exige la Constitución Nacional en su art. 123,
“cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo
dispuesto por el art. 5º, ASEGURANDO LA AUTONOMÍA MU-
NICIPAL Y REGLANDO SU ALCANCE Y CONTENIDO EN EL
ORDEN INSTITUCIONAL, POLÍTICO, ADMINISTRATIVO, ECO-
NÓMICO Y FINANCIERO.”
Hemos incluido en la sección octava el régimen munici-
pal, en un capítulo único. La adecuación en este anteproyecto
de Constitución Provincial, a lo estipulado en forma obli-
gatoria por la norma fundamental de La Nación.
En consecuencia se deja sin efecto la sección VII, capí-
tulo único del régimen municipal existente y proponemos re-
emplazarlo por el expresado en este anteproyecto, en el art.
221, se dispone que las municipalidades dictan sus cartas or-
gánicas, y gozan de autonomía institucional, política, adminis-
trativa y económica, las intervenciones a las municipalidades
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