Page 15 - REFORMA CONSTITUCION
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ANTEPROYECTO CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
El inc. 21 del art.129 cuando trata sobre las atribuciones
y deberes del P.E., reglamenta sobre los decretos de nece-
sidad y urgencia, dando precisión al manejo de los mismos,
por los dos poderes, y su eventual conversión en ley.
El art 133 refiriéndose a los Ministros, establece que no
podrán tener parentesco ni con el Gobernador ni con el Vice-
gobernador, y establece sus responsabilidades de las que no
pueden eximirse argumentando que han procedido por orden
del Gobernador.
Cuando se contemplan las funciones del Contador y Te-
sorero de La Provincia (arts.136 a 140), los hace responsables
pecuniariamente por los actos realizados violando las disposi-
ciones que les competen.
En los arts. 141 y subsiguientes, se reglamentan las fun-
ciones del Poder Judicial, disponiéndose que la cabeza de
dicho poder lo es la Suprema Corte, la que estará integrada
por diez miembros, y la presidencia será anual y rotativa de
todos y cada uno de sus miembros, constara con tres salas de
tres miembros para atender los asuntos de los diferentes fue-
ros, el presidente no puede integrar ninguna sala y presidirá
los plenarios.
El art. 144 establece que La Corte elevará al Poder Le-
gislativo en el término de un año desde la vigencia de la
Constitución un proyecto de ley que determine las circuns-
cripciones judiciales en La Provincia y en 4 incisos, dispone lo
que deberá contemplar obligatoriamente el proyecto, entre
los cuáles me permito destacar que todas las circunscrip-
ciones deberán contar con tribunales de casación e incons-
titucionalidad , asegurando de este modo la agilización de las
causas, y se asegura a los grupos de población de menos de
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