Page 16 - REFORMA CONSTITUCION
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Dr.: Egidio Donati Hinojosa
40.000 habitantes un amplio e inmediato acceso al servicio de
justicia .
Es dado destacar que el art. 145 en su inc.2, obliga a La
Corte a elevar cada año una memoria sobre el movimiento y
el estado de la administración de justica tanto al Poder Ejecu-
tivo como al Legislativo, y proponer reformas de procedi-
miento y organización, que sean compatibles con la Cons-
titución, y el inc. 5, contempla la denegatoria tácita admi-
nistrativa, el inc. 9 establece el tema de las sentencias írritas
y/o aparición de nuevas pruebas de imposible aporte en los
juicios, estableciendo limitaciones a fin de evitar la eterni-
zación de las causas.
Los funcionarios de todo tipo del poder Judicial (ma-
gistrados, fiscales, defensores, etc.), están sujetos a los apor-
tes previsionales y obras sociales, sin que ningún otro des-
cuento pueda incidir sobre sus remuneraciones (art. 151 in
fine).
Los arts. 152 y ss. Establecen las calidades personales
de la designación de los miembros del Poder judicial, para los
integrantes de La Corte será obligatorio: ser argentino nativo,
abogado mayor de 40 años, haber ejercido la profesión du-
rante 20 años, o la magistratura judicial por 10 años.
Los arts. 153 a 155 establecen las calidades que deben
tener los candidatos a magistrados, y las características para
su designación. Los jueces de primera instancia y los de los
tribunales colegiados serán designados por La Corte con
acuerdo del Senado, previo concurso de oposición y mérito
entre los previstos es estos arts., como así también sus secre-
tarios (arts. 156, y 157).-
El art. 160 establece las funciones y la composición del
Consejo de la Magistratura, y la duración de sus funciones y el
161 contempla la forma y calidades de los conjueces como
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