Page 16 - REFORMA CONSTITUCION
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                             Dr.: Egidio Donati Hinojosa

           40.000 habitantes un amplio e inmediato acceso al servicio de
           justicia .
                 Es dado destacar que el art. 145 en su inc.2, obliga a La
           Corte a elevar cada año una memoria sobre el movimiento y
           el estado de la administración de justica tanto al Poder Ejecu-
           tivo como al Legislativo, y proponer reformas de procedi-
           miento y organización, que sean  compatibles con  la Cons-
           titución, y el inc.  5, contempla la denegatoria tácita  admi-
           nistrativa, el inc. 9 establece el tema de las sentencias írritas
           y/o aparición de nuevas pruebas de imposible aporte en los
           juicios, estableciendo limitaciones a fin de evitar la eterni-
           zación de las causas.
                 Los funcionarios de todo tipo del poder Judicial (ma-
           gistrados, fiscales, defensores, etc.), están sujetos a los apor-
           tes  previsionales  y  obras  sociales,  sin  que  ningún  otro  des-
           cuento pueda incidir sobre sus remuneraciones (art. 151 in
           fine).
                 Los arts. 152 y ss.  Establecen las calidades personales
           de la designación de los miembros del Poder judicial, para los
           integrantes de La Corte será obligatorio: ser argentino nativo,
           abogado mayor de 40 años, haber ejercido la profesión du-
           rante 20 años, o la magistratura judicial por 10 años.
                 Los arts. 153 a 155 establecen las calidades que deben
           tener los candidatos a magistrados, y las características para
           su designación. Los jueces de primera instancia y los de los
           tribunales colegiados serán designados por La Corte  con
           acuerdo del Senado, previo concurso de oposición y mérito
           entre los previstos es estos arts., como así también sus secre-
           tarios (arts. 156, y 157).-
                 El art. 160 establece las funciones y la composición del
           Consejo de la Magistratura, y la duración de sus funciones y el
           161 contempla la forma y calidades  de los conjueces como


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