Page 20 - REFORMA CONSTITUCION
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Dr.: Egidio Donati Hinojosa
serán por ley, limitándose en su duración, (art.222) y se pro-
pone la prevalencia en materia municipal de su legislación,
(art. 223). Se establecen los contenidos obligatorios que debe-
rán guardar las cartas orgánicas municipales (arts. 224 al 229),
entre los cuáles debemos destacar que el número de conceja-
les no podrá ser inferior a ocho, ni superior a veinte, atendien-
do a la población y territorio, se destaca que los delegados
municipales de cada distrito serán electivos, y asistidos por un
consejo de vecinos desempeñándose “ad honoren”, los que
también tendrán carácter electivo. Los concejales serán elegi-
dos por circunscripciones electorales de concejal único, (art.
229,inc.3), se reconocen los derechos de referéndum, consul-
ta, iniciativa, plebiscito y revocatoria, para la población del
departamento, y el reconocimiento de la comisiones vecinales
en su zona de influencia (incs. 4 y 5), la institución de tribuna-
les de cuentas por municipio (inc. 6), y las causales para la
destitución y/o suspensión del intendente, concejales y demás
funcionarios (inc. 9).
El art. 230, contempla los bienes municipales en forma
expresa, y el art. 231 contempla las atribuciones municipales a
todos los departamentos, entre los cuáles es dable destacar el
de los recursos económicos (incs. 3 y 4), y el respeto de las
garantías de la carrera administrativa y estabilidad de los
agentes municipales (inc. 5), el inc. 7 indica las materias de
atribución exclusivas de la administración municipal, y en el
art. 232, el carácter y la extensión de los recursos fiscales y su
concurrencia con los gravámenes provinciales y nacionales y
sus compatibilidades, y finalmente el art. 233, los plazos y
modos en que las municipalidades se adecuarán sus funciones
a lo dispuesto en este anteproyecto.
En la sección novena y en un capítulo único, se contem-
plan las disposiciones sobre la educación y la instrucción
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