Page 20 - REFORMA CONSTITUCION
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                             Dr.: Egidio Donati Hinojosa

           serán por ley, limitándose en su duración, (art.222) y se pro-
           pone la prevalencia en materia municipal de su legislación,
           (art. 223). Se establecen los contenidos obligatorios que debe-
           rán guardar las cartas orgánicas municipales (arts. 224 al 229),
           entre los cuáles debemos destacar que el número de conceja-
           les no podrá ser inferior a ocho, ni superior a veinte, atendien-
           do a la población y territorio, se destaca que los delegados
           municipales de cada distrito serán electivos, y asistidos por un
           consejo de vecinos desempeñándose  “ad honoren”, los  que
           también tendrán carácter electivo. Los concejales serán elegi-
           dos por circunscripciones electorales de concejal único,  (art.
           229,inc.3), se reconocen los derechos de referéndum, consul-
           ta,  iniciativa,  plebiscito  y  revocatoria,  para  la  población  del
           departamento, y el reconocimiento de la comisiones vecinales
           en su zona de influencia (incs. 4 y 5), la institución de tribuna-
           les de cuentas por municipio (inc. 6), y las causales  para la
           destitución y/o suspensión del intendente, concejales y demás
           funcionarios (inc. 9).
                 El art. 230, contempla los bienes municipales en  forma
           expresa, y el art. 231 contempla las atribuciones municipales a
           todos los departamentos, entre los cuáles es dable destacar el
           de los recursos económicos (incs. 3 y 4), y el respeto de las
           garantías de la  carrera administrativa y estabilidad de los
           agentes municipales (inc. 5),  el inc. 7 indica las materias de
           atribución exclusivas de la administración municipal, y en el
           art. 232, el carácter y la extensión de los recursos fiscales y su
           concurrencia con los gravámenes provinciales y nacionales y
           sus compatibilidades, y finalmente el art. 233, los plazos y
           modos en que las municipalidades se adecuarán sus funciones
           a lo dispuesto en este anteproyecto.
                 En la sección novena y en un capítulo único, se contem-
           plan las disposiciones sobre la educación y la instrucción


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