Page 14 - REFORMA CONSTITUCION
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                             Dr.: Egidio Donati Hinojosa

           lo ameriten (art. 81), el art. 83 contiene modificaciones al
           quórum. Los  arts.96, 97,y 98, tratan  el tema de las dietas
           legislativas, la limitación de gastos en viáticos, comisiones, y
           el tema de los aportes previsionales, procurando una impor-
           tante reducción de gastos respecto a los actuales.
                 Los presidentes de ambas Cámaras pueden concurrir a
           las reuniones de gabinete del P.E., con el objeto de coordinar
           funciones afines a los dos poderes (art. 100).
                 El art. 101 contiene las atribuciones del Poder Legislati-
           vo con 36 incisos,  entre los  cuáles se destaca que el P.L. no
           puede sancionar leyes que signifiquen gastos sin que contem-
           plen la financiación de los mismos, ni  el P.E. podrá promul-
           garlas, también dispone que el Presupuesto anual de La Pro-
           vincia, no puede superar el 65% del total en gastos de sueldos
           de todo tipo (inc. 14), el inc. 21 contiene apoyatura para nue-
           vas tecnologías, introducción de industrias, etc. por tiempo
           limitado, el inc.22 autoriza a la Asamblea para que con 2/3 de
           votos presentes, instruyan a los Senadores Nacionales que re-
           presentan a la Provincia en asuntos que interesen a la provin-
           cia y/o, a  sus habitantes, y el inc. 31 establece la obligación
           de dictar la coparticipación de impuestos a las municipalida-
           des, en cuyos montos el 50% los será en base a la población y
           el resto por extensión territorial, y el inc. 33 prohíbe  a la
           legislatura dictar leyes que priven de derechos adquiridos o
           alteren las obligaciones de los  contratos, finalmente, el  art.
           103,  establece plazos explícitos  a  la cámara revisora  para
           expedirse (tres meses).
                 La sección cuarta trata del Poder Ejecutivo (arts. 115 y
           ss.), en ellos es relevante el art. 118, cuando dispone que el
           Gobernador y el  Vice, duraran cuatro años en el cargo y
           pueden ser reelegidos por un solo periodo consecutivo.




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