Page 212 - DECALOGO
P. 212
www.https://librosargentinos.com/inicio/
programas culturales cuando éstos predominen en la proporción del
tiempo total de trans- misión, con la inclusión de publicidad
comercial.
250
Antes de avanzar con la resolución del presidente, en los
fundamentos del decreto se exponen dos cuestiones centrales. Por
un lado la insuficiencia de los presupuestos municipales para cum-
plir con los fines establecidos para la fundación de la emisora, y por
otro lado, que a fines de la década del sesenta aún se discutía sobre
el modelo de emisora, que como vimos anteriormente en nuestro
país comenzaron en la década del veinte. Finalmente, pero con la
aclaración de que no se aparten de los fines esenciales que deben
cumplir las estaciones oficiales, le permite obtener los recursos para
mantener en servicio a las emisoras, exhortando al Ente de Radio-
difusión y Televisión a que acceda a las solicitudes en el sentido
expuesto. En el artículo 1°, a las dos emisoras antes citadas: se le
permite que incluyan en sus programas publicidad comercial en la
proporción admitida en las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
251
Se podrían hacer muchas conjeturas con respecto al porqué el
gobierno nacional hizo un giro tan drástico en la política publicitaria
de las estaciones municipales, que exceden a ese trabajo, pero no es
casualidad que en un modelo donde se prioriza lo económico, se
introduzca pauta comercial, y se opte por el modelo norteamericano
de organización radial. Sin embargo, la LV19 se organizó bajo un
sistema mixto, de gestión estatal con inclusión de pauta comercial,
dejando atrás los debates de períodos anteriores, la década del
setenta encuentra a la emisora con un nuevo edificio y estilo de
gestión, que según reconocen los actores que participaron de ese
250 Decreto presidencial, sin fecha, que consta de los considerando y de tres
artículos. Disponible en el Archivo Histórico de Malargue.
251 Artículo 1° del decreto presidencial.
210