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          programas culturales cuando éstos predominen en la proporción del
          tiempo total de trans-  misión, con la inclusión de publicidad
          comercial.
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                 Antes de avanzar con la resolución del presidente, en los
          fundamentos del decreto se exponen dos cuestiones centrales. Por
          un lado la insuficiencia de los presupuestos municipales para cum-
          plir con los fines establecidos para la fundación de la emisora, y por
          otro lado, que a fines de la década del sesenta aún se discutía sobre
          el  modelo  de  emisora,  que  como  vimos  anteriormente  en  nuestro
          país comenzaron en la década del veinte. Finalmente, pero con la
          aclaración de que no se aparten de los  fines  esenciales  que deben
          cumplir las estaciones oficiales, le permite obtener los recursos para
          mantener en servicio a las emisoras, exhortando al Ente de Radio-
          difusión y Televisión  a que  acceda a  las solicitudes en  el  sentido
          expuesto. En el artículo 1°, a las dos emisoras antes  citadas: se le
          permite que incluyan en sus programas publicidad comercial en la
          proporción admitida en las disposiciones legales y  reglamentarias
          vigentes.
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                 Se podrían hacer muchas conjeturas con respecto al porqué el
          gobierno nacional hizo un giro tan drástico en la política publicitaria
          de las estaciones municipales, que exceden a ese trabajo, pero no es
          casualidad que en un modelo  donde se prioriza lo económico, se
          introduzca pauta comercial, y se opte por el modelo norteamericano
          de organización  radial. Sin embargo, la LV19 se organizó  bajo un
          sistema mixto, de gestión estatal con inclusión de pauta comercial,
          dejando atrás los debates de  períodos anteriores, la década del
          setenta encuentra a la emisora con un nuevo edificio y  estilo de
          gestión, que según reconocen los actores que participaron de ese


          250 Decreto presidencial, sin fecha, que consta de los considerando y de tres
          artículos. Disponible en el Archivo Histórico de Malargue.
          251 Artículo 1° del decreto presidencial.


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