Page 11 - EL AGAPITO
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El Agapito
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Ese primer encuentro me servía para semblantear a la
gente y también para aclararle mis condiciones de trabajo 6 en
caso de asumir la defensa de su pariente.
El próximo paso era la ligera lectura del expediente, el
diagnóstico del caso que me permitía estar en condiciones de
pasar un presupuesto, de ir a la cárcel a hablar con el imputado y
finalmente, si los parientes pagaban, al menos un treinta o
cuarenta por ciento de lo presupuestado, antes de asumir la
defensa, aceptaba formalmente el cargo de defensor y comen-
zaba a trabajar en pro de la libertad del cliente.
Torres Rizzo no era la excepción. José Vicente Torres Rizzo
estaba imputado por el delito de homicidio doblemente agravado
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por parentesco y alevosía , delito sancionado con la pena de
prisión perpetua. Se lo acusaba de haber matado a su hijo de
apenas 15 días de vida mediante golpes en su cabeza contra
una pared para acallar sus llantos.
Nunca, desde que asumí la defensa dos años antes y hasta
el día del debate dejé siquiera un instante, de estar convencido
de la culpabilidad de Torres Rizzo. Por supuesto que éste y su
familia negaban el hecho y argüían ser víctimas de una
conspiración tan macabra como inexistente. Como en casi todos
5 Esto tenía que ver básicamente con el pronóstico favorable de cobro de los
honorarios y con el respeto mutuo de la futura relación.
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Fundamentalmente cabía la aclaración de que el profesional no garantizaba
el resultado favorable. Comprometía todo su leal saber y entender pero no
prometía tonterías. Por supuesto que le otorgaba chances y una visión,
digamos que, optimista, pues de lo contrario, nadie le entregaría un caso.
7 El homicidio se agravaba si el autor mataba a su ascendiente, descendiente
o cónyuge.
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La agravante de la alevosía significaba matar a traición, sobre seguro y sin
riesgo para el autor. El que mataba a un bebé de días, mataba a un indefenso
y, por lo tanto, con alevosía.
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