Page 14 - EL AGAPITO
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                                  Fabián Hathallah

                 Carolina  Fernández, que en un principio también estuvo
           sospechada,  si  bien  ya  estaba  separada  de  Torres  Rizzo,  al
           tiempo del juicio, por un compromiso previamente acordado con
           los parientes  del  imputado  y  bajo  mi  consejo,  se  abstuvo
           también de  declarar  16    ya  que  la  madre  podía  haber  tenido
           alguna responsabilidad, aunque mal no  fuera por omisión, por
           compli-  cidad, encubrimiento, abandono o lo que  fuera y en
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           conse- cuencia, podría resultar imputada .
                 Tres  funcionarios  de  la  penitenciaría  se  encargaban  de
           custodiar a Torres Rizzo. Uno se apostaba en la puerta de la sala
           de debate  y  dos  se  sentaron  en  la  segunda  fila. A  partir  de  la
           tercera fila, bien quietitos, en silencio, con los ojos bien abiertos
           se sentaban los familiares del imputado. Yo los miraba y pensa-
           ba: ¿No labura esta gente? No son delincuentes y de algún lado
           han  sacado plata para pagarme, deben trabajar.  Pero ¿Cómo
           hacen para faltar  tanto  a  sus  trabajos?  Todas  las  mañanas  en
           tribunales. Por lo menos ahora se justifica y hasta cierto punto.
           Pero ¿Tantas mañanas persiguiéndome por tribunales? ¡Qué
           locura! ¡Cuándo se terminará esta mierda! ¡Maldita la hora que
           agarré este caso tan hijo  de  puta!  ¡Cuándo  tendré  guita  para
           dejar de laburar con esta manga de psicópatas! A lo mejor es la
           explicación de porqué no tengo guita. A lo mejor el al revés, no

           16   Los parientes  del imputado y en  particular la esposa, aún cuando  se
           encontrara separada de hecho, podían abstenerse de declarar en contra del
           imputado. La ley concedía tal facultad porque entendía que así protegía el
           interés superior de la familia por sobre el interés de todo proceso penal que
           consistía en averiguar la verdad real. Este derecho se les debía hacer conocer
           antes  de  que  prestaran  declaración  bajo  pena  de  nulidad.  La  excepción  se
           daba cuando el delito aparecía cometido en contra del declarante o de un
           pariente suyo de igual grado o más cercano del que lo unía con el imputado,
           que era  precisamente la situación de Carolina por lo cual, por este motivo
           estaba obligada a declarar, no podía abstenerse.
           17  Cuando  de  los  dichos  de  una  persona  podría  resultar  imputada,  basado
           en garantía constitucional de que nadie puede ser obligado a declarar contra
           sí mismo, la ley permitía que la persona se abstuviera de declarar.
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