Page 14 - EL AGAPITO
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Fabián Hathallah
Carolina Fernández, que en un principio también estuvo
sospechada, si bien ya estaba separada de Torres Rizzo, al
tiempo del juicio, por un compromiso previamente acordado con
los parientes del imputado y bajo mi consejo, se abstuvo
también de declarar 16 ya que la madre podía haber tenido
alguna responsabilidad, aunque mal no fuera por omisión, por
compli- cidad, encubrimiento, abandono o lo que fuera y en
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conse- cuencia, podría resultar imputada .
Tres funcionarios de la penitenciaría se encargaban de
custodiar a Torres Rizzo. Uno se apostaba en la puerta de la sala
de debate y dos se sentaron en la segunda fila. A partir de la
tercera fila, bien quietitos, en silencio, con los ojos bien abiertos
se sentaban los familiares del imputado. Yo los miraba y pensa-
ba: ¿No labura esta gente? No son delincuentes y de algún lado
han sacado plata para pagarme, deben trabajar. Pero ¿Cómo
hacen para faltar tanto a sus trabajos? Todas las mañanas en
tribunales. Por lo menos ahora se justifica y hasta cierto punto.
Pero ¿Tantas mañanas persiguiéndome por tribunales? ¡Qué
locura! ¡Cuándo se terminará esta mierda! ¡Maldita la hora que
agarré este caso tan hijo de puta! ¡Cuándo tendré guita para
dejar de laburar con esta manga de psicópatas! A lo mejor es la
explicación de porqué no tengo guita. A lo mejor el al revés, no
16 Los parientes del imputado y en particular la esposa, aún cuando se
encontrara separada de hecho, podían abstenerse de declarar en contra del
imputado. La ley concedía tal facultad porque entendía que así protegía el
interés superior de la familia por sobre el interés de todo proceso penal que
consistía en averiguar la verdad real. Este derecho se les debía hacer conocer
antes de que prestaran declaración bajo pena de nulidad. La excepción se
daba cuando el delito aparecía cometido en contra del declarante o de un
pariente suyo de igual grado o más cercano del que lo unía con el imputado,
que era precisamente la situación de Carolina por lo cual, por este motivo
estaba obligada a declarar, no podía abstenerse.
17 Cuando de los dichos de una persona podría resultar imputada, basado
en garantía constitucional de que nadie puede ser obligado a declarar contra
sí mismo, la ley permitía que la persona se abstuviera de declarar.
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