Page 13 - EL AGAPITO
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El Agapito
día señalado el presidente 13 del tribunal dio comienzo a la au-
diencia de debate, comprobó los datos personales del acusado y
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la secretaria leyó la acusación que pesaba contra el imputado.
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De entrada nomás le dije a Torres Rizzo: “Abstenete . No de-
clares nada”. El muy psicópata me decía ¡Pero yo quiero de-
clarar, si todo esto es una infamia, doctor!
-No hace falta que declares nada por ahora, primero
veamos qué pasa en el debate, escuchemos a los testigos y a los
peritos y luego decidamos ¿okey?
-Está bien, como usted diga.
-¡No, no, no es como yo diga! Yo te estoy aconsejando, el
que decide sos vos. Yo te aconsejo la abstención, por lo menos
por ahora. Luego vemos.
-Bien, está bien - me dijo.
13 El tribunal colegiado se integraba por tres jueces y uno de ellos asumía la
presidencia para cada causa y los otros hacían las veces de vocales. El
presidente era el encargado de dirigir el debate.
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La acusación era la base del juicio. Por ella se le decía al imputado de qué se
lo estaba acusando y a todas las partes les delimitaba el motivo del juicio, se
les decía a todos lo que en ese momento se iba a juzgar que era lo que en ella
figuraba y nada más. Para que el imputado pudiera defenderse válidamente
debían especificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Es decir: a
esa hora aproximada, con tal elemento o de tal forma y en ese sitio hiciste
esto. ¿Quieres decir algo al respecto? Si quieres, puedes hacerlo. Si se omitían
esos datos fundamentales, el acusado podía verse imposibilitado de
defenderse. El razonamiento era más o menos así: Si a cualquier persona le
dijeran: Vos robaste la semana pasada ¿Qué tienes que decir al respecto? Un
momentito diría. Primero dime qué día, a qué hora, dónde y cómo robé. De lo
contrario no es que no quiera decir nada sino que no puedo hacerlo.
15 Aunque parezca mentira, la declaración del imputado, aún en esa época,
era un medio para su defensa y no un medio de prueba. Si el imputado, por
supuesto, con el consejo de su abogado, entendía que era la mejor
manera de defenderse, declaraba, de lo contrario se abstenía o declaraba
cuando lo deseaba pero siempre antes de terminar el juicio. A diferencia de
los testigos, el imputado no podía ser obligado a declarar. La Constitución
Nacional, Los Tratados Internacionales del momento, consagran ese derecho.
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