Page 15 - EL AGAPITO
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El Agapito
tengo guita porque trabajo con clientes de mierda.
Para marcar un poco el terreno y un poco para justificar
honorarios dije: Señor Presidente, de conformidad con lo dispu-
esto en el segundo párrafo del artículo 396 del Código Procesal
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Penal , voy a solicitarle que se tomen los debidos recaudos para
evitar que se comuniquen los testigos entre sí como así también
voy a solicitarle que al menos durante la sustanciación de la
prueba se impida el acceso de la prensa a la sala de debate. En
particular, he podido observar con bastante preocupación que
estaban sentados en el mismo banco los testigos que van a
deponer en el día de la fecha. La misma petición vale para las
sucesivas jornadas. Y en cuanto a la restricción de la prensa,
Señor Presidente, esta Defensa de ninguna manera quiere
conspirar contra la publicidad del juicio ni contra el legítimo
derecho de la prensa de informar y de la ciudadanía de estar
informada sino que es el mismo fundamento de la petición
anterior el que se impone y que tiene que ver con garantizar la
espontaneidad de los testimonios y evitar que algún testigo se
vea influenciado, aún de buena fe, por alguna versión previa-
mente escuchada.
Por fin observé en la tercera fila una leve muestra de
aceptación en la cara de los padres de José. Como si fuera el pri-
mer voto de confianza. En el fondo sabía que el planteo no
servía para nada. En nada influía en el caso pero había que
teatralizar un poco para la tribuna. Más aún, en el hecho no
había testigos que pudieran comprometer a mi cliente ya que
nadie había presenciado nada. Sólo podían declarar que oyeron
los llantos del niño que se venían produciendo desde que nació y
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El artículo decía que antes de declarar, los testigos no podían comúnicarse
entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurriera
en la sala de audiencias, después de hacerlo, el Presidente dispondría si
continuarán incomunicados.
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