Page 15 - EL AGAPITO
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                                     El Agapito

           tengo guita porque trabajo con clientes de mierda.
                 Para marcar un poco el terreno y un poco para justificar
           honorarios dije: Señor Presidente, de conformidad con lo dispu-
           esto en el segundo párrafo del artículo 396 del Código Procesal
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           Penal , voy a solicitarle que se tomen los debidos recaudos para
           evitar que se comuniquen los testigos entre sí como así también
           voy a solicitarle que al menos durante la sustanciación de la
           prueba se impida el acceso de la prensa a la sala de debate. En
           particular,  he podido  observar  con  bastante  preocupación  que
           estaban  sentados en el mismo banco  los testigos que  van a
           deponer en el día de la fecha. La misma petición vale para las
           sucesivas  jornadas. Y  en cuanto  a  la  restricción  de  la  prensa,
           Señor  Presidente,  esta  Defensa de ninguna manera quiere
           conspirar contra la publicidad del  juicio  ni  contra  el  legítimo
           derecho  de  la  prensa  de  informar  y  de  la ciudadanía de estar
           informada  sino  que  es  el  mismo  fundamento  de  la  petición
           anterior el que se impone y que tiene que ver con garantizar la
           espontaneidad de los testimonios y evitar que algún testigo  se
           vea  influenciado, aún  de  buena  fe,  por  alguna  versión previa-
           mente escuchada.
                 Por  fin  observé  en  la  tercera  fila  una  leve  muestra  de
           aceptación en la cara de los padres de José. Como si fuera el pri-
           mer voto  de  confianza.  En  el  fondo  sabía  que  el  planteo  no
           servía para  nada.  En  nada  influía en  el  caso  pero  había  que
           teatralizar un poco  para la tribuna. Más aún, en el hecho no
           había testigos que  pudieran comprometer a mi cliente ya que
           nadie había presenciado nada. Sólo podían declarar que oyeron
           los llantos del niño que se venían produciendo desde que nació y



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              El artículo decía que antes de declarar, los testigos no podían comúnicarse
           entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurriera
           en la  sala  de audiencias, después de hacerlo,  el  Presidente dispondría si
           continuarán incomunicados.
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